Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 467 · Disposición transitoria

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Disposición transitoria).- Las prescripciones empezadas a la fecha en que esta ley sea obligatoria se determinarán conforme a las disposiciones de ésta.

Sin embargo, las prescripciones en curso que, por efecto de las reducciones de plazo establecidas por esta ley, se hubieren consumado o se consumaren antes del plazo de dos años a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, se consumarán recién al finalizar dicho lapso. (*)

Notas

  • Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.061 de 22/07/2022 artículos 1 y 2.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 466 Ver en la norma completa Artículo 468 →