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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 449 · Entrega de la finca en caso de desocupación

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Entrega de la finca en caso de desocupación).- En el proceso de desalojo referido en el presente capítulo, cuando la finca se encontrara desocupada de bienes y personas, el Juez podrá otorgar la tenencia del inmueble al arrendador, dejando constancia del estado de conservación del bien.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 453.

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