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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 446 · Inspección Ocular

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Inspección Ocular).- En los procesos de desalojo, sea por vencimiento del plazo o por mal pagador, el arrendador podrá promover en cualquier momento la realización de una inspección judicial del inmueble arrendado a los efectos de comprobar su estado de conservación, las mejoras efectuadas, los desperfectos existentes o para comprobar si el uso que se hace del inmueble cumple con los fines del contrato.

El Alguacil notificará al arrendatario el día y hora de la medida con dos días hábiles de anticipación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 447 y 453.

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