Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 428 · Cláusulas nulas

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Cláusulas nulas).- Serán absolutamente nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente:

A) La renuncia anticipada a los plazos de desalojo y lanzamiento

establecidos en esta ley.

B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez

vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el último mes de

arriendo del plazo contractual será el que corresponderá al plazo de

desalojo y lanzamiento.

C) Multa por falta de entrega al vencimiento del plazo contractual cuyo

monto sea cinco veces superior al valor del arriendo.

← Artículo 427 Ver en la norma completa Artículo 429 →