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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 426 · Causales de desalojo

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Causales de desalojo).- Durante la vigencia del plazo contractual de arrendamiento no podrá deducirse acción de desalojo, excepto por las siguientes causales:

A) Arrendatarios malos pagadores.

B) Inmuebles expropiados.

C) Fincas ruinosas cuyo estado apreciara el juez previa inspección ocular

e informe pericial de la autoridad departamental o del Cuerpo Nacional

de Bomberos, según corresponda. El plazo de desalojo no podrá exceder

de cuarenta y cinco días. El plazo de lanzamiento será de quince días.

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