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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 422 · Elementos del contrato

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Elementos del contrato).- En los contratos de arrendamiento sometidos a la presente ley las partes podrán pactar libremente:

A) El plazo, que no podrá exceder del límite establecido en el artículo

1782 del Código Civil. Si dentro de los treinta días anteriores al

vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a

la otra lo contrario, el contrato se prorrogará por plazos iguales al

establecido en el contrato, con el límite establecido anteriormente.

B) El precio se podrá acordar en moneda nacional, extranjera, unidades

reajustables o unidades indexadas. Salvo pacto en contrario, el pago

del alquiler será mensual y se verificará dentro de los primeros diez

días de cada mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las

partes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado

de más de una mensualidad de alquiler.

C) El método de ajuste del precio. En defecto de pacto expreso y

tratándose de arriendos pactados en moneda nacional regirá el ajuste

anual correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumo

(IPC).

D) La facultad del arrendador de inspeccionar el inmueble en cualquier

momento para corroborar su uso de acuerdo con las pautas establecidas

en el contrato.

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