Artículo 412 · Competencia
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana compete:
A) Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional de
Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley N° 18.829, de
24 de octubre de 2011, el Programa de Mejoramiento de Barrios, el Plan
Nacional de Relocalizaciones, los que pasarán a depender de esa unidad
ejecutora.
B) Diseñar y ejecutar programas de integración social y urbana en
barrios con precariedad socio-habitacional o déficit de
infraestructuras, así como en asentamientos irregulares.
C) Diseñar y ejecutar programas o dispositivos que atiendan la
emergencia habitacional dispersa o concentrada a través de la mejora
de las condiciones de la vivienda, acciones de mitigación u otras
herramientas.
D) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos
irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión
en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.
E) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y
colaboración de los demás organismos públicos.
F) Coordinar acciones con los organismos públicos competentes, Gobiernos
Departamentales, organizaciones sin fines de lucro, en especial
aquellos que desarrollan y articulan políticas públicas de carácter
social, con la finalidad de implementar programas y gestionar recursos
financieros y humanos para el cumplimiento de los cometidos de esta
Dirección.
G) Gestionar y desarrollar el Registro Nacional de Asentamientos
Irregulares (RNAI), creado por el artículo 399 de la Ley N° 20.212, de
6 de noviembre de 2023. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana compete:
A) Desarrollar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional de
Integración Socio-Habitacional Juntos creado por la Ley N° 18.829, de
24 de octubre de 2011, el Programa de Mejoramiento de Barrios, el Plan
Nacional de Relocalizaciones, los que pasarán a depender de esa unidad
ejecutora.
B) Diseñar y ejecutar programas de integración social y urbana en
barrios con precariedad socio-habitacional o déficit de
infraestructuras, así como en asentamientos irregulares.
C) Diseñar y ejecutar programas o dispositivos que atiendan la
emergencia habitacional dispersa o concentrada a través de la mejora
de las condiciones de la vivienda, acciones de mitigación u otras
herramientas.
D) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos
irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión
en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.
E) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y
colaboración de los demás organismos públicos.
F) Coordinar acciones con los organismos públicos competentes, Gobiernos
Departamentales, organizaciones sin fines de lucro, en especial
aquellos que desarrollan y articulan políticas públicas de carácter
social, con la finalidad de implementar programas y gestionar recursos
financieros y humanos para el cumplimiento de los cometidos de esta
Dirección.
G) Gestionar y desarrollar el Registro Nacional de Asentamientos
Irregulares (RNAI), creado por el artículo 399 de la Ley N° 20.212, de
6 de noviembre de 2023. (*)
(Competencia).- A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana compete:
A) Coordinar la acción social conjunta del Plan Nacional de Integración
Socio Habitacional - Juntos creado por la Ley N° 18.829, de 24 de
octubre de 2011, la Unidad de Coordinación del Programa de
Mejoramiento de Barrios y el Plan Nacional de Relocalización.
B) Proponer las políticas de prevención de formación de asentamientos
irregulares, ejecutar las que sean aprobadas y promover la inversión
en soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.
C) Proponer la celebración de convenios, obtener asesoramiento y
colaboración de los demás organismos públicos.
D) Llevar un registro actualizado, en coordinación con el Departamento de
Inmuebles de la Dirección Nacional de Catastro y el Registro Único de
Inmuebles de la Contaduría General de la Nación, sobre los inmuebles
de propiedad estatal en desuso que sean aptos para vivienda.
E) Recibir información de toda donación, disposición testamentaria o
legado, que implique la adjudicación de inmuebles en beneficio del
Estado.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.