Artículo 394 · Integración
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Integración).- La Comisión estará integrada por quince miembros designados por el Poder Ejecutivo con notoria idoneidad en temas previsionales, demográficos, económicos, legales u otros pertinentes para el cumplimiento de la tarea encomendada, uno de los cuales la presidirá. La integración reflejará la diversidad de visiones con respecto al tema de la seguridad social, tanto de las organizaciones sociales como de los Partidos Políticos.