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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 384 · Programa Nacional de Albergues

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Programa Nacional de Albergues).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergues con la finalidad de dar protección a los animales en su vida y bienestar, según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 294.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262, Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 106/023 de 24/03/2023.
  • Ver en esta norma, artículo: 391 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 384.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Programa Nacional de Albergues).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergues con la finalidad de dar protección a los animales en su vida y bienestar, según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Programa Nacional de Albergue de Animales Callejeros).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergue de Animales Callejeros con la finalidad de dar protección a éstos en su vida y bienestar, según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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