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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 348

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR PORTUARIO

Facúltase al Poder Ejecutivo la transferencia de los bienes afectados al Área Administración y Mantenimiento Portuario, de la Dirección Nacional de Hidrografía a la Administración Nacional de Puertos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 283.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 371/021 de 12/11/2021.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 348.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

Facúltase al Poder Ejecutivo la transferencia de los bienes afectados al Área Administración y Mantenimiento Portuario, de la Dirección Nacional de Hidrografía a la Administración Nacional de Puertos. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Supresión del Área Administración y Mantenimiento Portuario).- Suprímese el Área Administración y Mantenimiento Portuario de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

La competencia atribuida al Área que se suprime será ejercida por la Administración Nacional de Puertos.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo la transferencia de los bienes afectados a dicha Área a la referida entidad estatal.

Declaránse aplicables a los puertos deportivos bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las disposiciones de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, y sus decretos reglamentarios.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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