Artículo 348
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Facúltase al Poder Ejecutivo la transferencia de los bienes afectados al Área Administración y Mantenimiento Portuario, de la Dirección Nacional de Hidrografía a la Administración Nacional de Puertos. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 283.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
- Reglamentado por: Decreto Nº 371/021 de 12/11/2021.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 348.
Versiones de este artículo
Facúltase al Poder Ejecutivo la transferencia de los bienes afectados al Área Administración y Mantenimiento Portuario, de la Dirección Nacional de Hidrografía a la Administración Nacional de Puertos. (*)
(Supresión del Área Administración y Mantenimiento Portuario).- Suprímese el Área Administración y Mantenimiento Portuario de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La competencia atribuida al Área que se suprime será ejercida por la Administración Nacional de Puertos.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la transferencia de los bienes afectados a dicha Área a la referida entidad estatal.
Declaránse aplicables a los puertos deportivos bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las disposiciones de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, y sus decretos reglamentarios.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.