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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 346 · Designación de personal presupuestado o contratado

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS

(Designación de personal presupuestado o contratado).-

La designación de personal presupuestado o contratado del Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Servicios Descentralizados, en los escalafones A 'Técnico Profesional', B 'Técnico', C 'Administrativo', D 'Especializado', E 'Oficios', F 'Servicios Auxiliares' y R 'Personal no incluido en los escalafones anteriores', o similares grupos ocupacionales de cada entidad estatal, deberá realizarse cualquiera fuere el origen de los fondos empleados para ello, por concurso público y abierto, previo pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el siguiente procedimiento:(*)

A) La entidad estatal designante comunicará previamente a la Oficina

Nacional del Servicio Civil las necesidades de personal que motivan la

solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a

ser provisto.

B) Dentro de los diez días de recibida dicha solicitud, la Oficina

Nacional del Servicio Civil informará si en el registro de personal a

redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos

solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese

personal, la que se realizará de conformidad con las normas que

regulan la adecuación presupuestal.

A los efectos de dotar de eficiencia y racionalidad al régimen de

redistribución, y sobre la base del principio de buena administración,

la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará el número de

funcionarios a redistribuir a la entidad estatal solicitante.

Cuando el puesto a proveer pertenezca a los escalafones "A" (Técnico

Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D"

(Especializado), "E" (Oficios), "F" (Servicios Auxiliares) o similares

grupos ocupacionales de cada entidad estatal, y la Oficina Nacional

del Servicio Civil manifestara no contar en sus registros con personal

adecuado al perfil solicitado o no se expidiera dentro de los diez

días de recibida la solicitud de personal, la entidad estatal

gestionante quedará facultada para designar, para ese caso, a personas

que no sean funcionarios públicos, salvo las excepciones que

establezca el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina

Nacional del Servicio Civil, a efectos de asegurar el correcto

funcionamiento de los cometidos esenciales y sociales del Estado.

C) Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Oficina Nacional del

Servicio Civil podrá previamente realizar estudios para pronunciarse

sobre el fundamento de necesidad que motiva la solicitud, informando

su parecer al organismo solicitante y al Poder Ejecutivo. En este

caso, lo comunicará a la entidad estatal interesada y el plazo para

expedirse se extenderá a treinta días.

D) En las designaciones se dará cumplimiento a lo estipulado por las

leyes que establecen cuotas en beneficio de colectivos protegidos. Los

procedimientos de Reclutamiento y Selección del Poder Ejecutivo y

Servicios Descentralizados se harán a través del sistema de

reclutamiento y selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

E) No podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios dentro de

los doce meses anteriores a la finalización de cada período de

gobierno, ni iniciarse procesos para la provisión de vacantes, sin

perjuicio de aquellas que puedan ser provistas con personal

redistribuido y las excepciones previstas por ley.

F) La Contaduría General de la Nación, las Contadurías Centrales de los

Ministerios y demás entidades estatales comprendidas en la presente

ley, no podrán incluir en las planillas presupuestales las erogaciones

resultantes de las designaciones efectuadas, sin haber dado

cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

G) La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará en forma semestral,

en el Portal Uruguay Concursa, el número de designaciones y ceses de

funcionarios realizados en el período, así como el número total de los

mismos. A tales efectos, podrá requerir directamente a todas las

entidades estatales comprendidas en la presente ley, la información

que estime pertinente, la que deberá serle proporcionada en tiempo y

forma.

Notas

  • Acápite redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 9.
  • Acápite ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 346.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.996 · 03/11/2021

(Designación de personal presupuestado o contratado).-

La designación de personal presupuestado o contratado del Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Servicios Descentralizados, en los escalafones A 'Técnico Profesional', B 'Técnico', C 'Administrativo', D 'Especializado', E 'Oficios', F 'Servicios Auxiliares' y R 'Personal no incluido en los escalafones anteriores', o similares grupos ocupacionales de cada entidad estatal, deberá realizarse cualquiera fuere el origen de los fondos empleados para ello, por concurso público y abierto, previo pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el siguiente procedimiento:(*)

A) La entidad estatal designante comunicará previamente a la Oficina

Nacional del Servicio Civil las necesidades de personal que motivan la

solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a

ser provisto.

B) Dentro de los diez días de recibida dicha solicitud, la Oficina

Nacional del Servicio Civil informará si en el registro de personal a

redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos

solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese

personal, la que se realizará de conformidad con las normas que

regulan la adecuación presupuestal.

A los efectos de dotar de eficiencia y racionalidad al régimen de

redistribución, y sobre la base del principio de buena administración,

la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará el número de

funcionarios a redistribuir a la entidad estatal solicitante.

Cuando el puesto a proveer pertenezca a los escalafones "A" (Técnico

Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D"

(Especializado), "E" (Oficios), "F" (Servicios Auxiliares) o similares

grupos ocupacionales de cada entidad estatal, y la Oficina Nacional

del Servicio Civil manifestara no contar en sus registros con personal

adecuado al perfil solicitado o no se expidiera dentro de los diez

días de recibida la solicitud de personal, la entidad estatal

gestionante quedará facultada para designar, para ese caso, a personas

que no sean funcionarios públicos, salvo las excepciones que

establezca el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina

Nacional del Servicio Civil, a efectos de asegurar el correcto

funcionamiento de los cometidos esenciales y sociales del Estado.

C) Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Oficina Nacional del

Servicio Civil podrá previamente realizar estudios para pronunciarse

sobre el fundamento de necesidad que motiva la solicitud, informando

su parecer al organismo solicitante y al Poder Ejecutivo. En este

caso, lo comunicará a la entidad estatal interesada y el plazo para

expedirse se extenderá a treinta días.

D) En las designaciones se dará cumplimiento a lo estipulado por las

leyes que establecen cuotas en beneficio de colectivos protegidos. Los

procedimientos de Reclutamiento y Selección del Poder Ejecutivo y

Servicios Descentralizados se harán a través del sistema de

reclutamiento y selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

E) No podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios dentro de

los doce meses anteriores a la finalización de cada período de

gobierno, ni iniciarse procesos para la provisión de vacantes, sin

perjuicio de aquellas que puedan ser provistas con personal

redistribuido y las excepciones previstas por ley.

F) La Contaduría General de la Nación, las Contadurías Centrales de los

Ministerios y demás entidades estatales comprendidas en la presente

ley, no podrán incluir en las planillas presupuestales las erogaciones

resultantes de las designaciones efectuadas, sin haber dado

cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

G) La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará en forma semestral,

en el Portal Uruguay Concursa, el número de designaciones y ceses de

funcionarios realizados en el período, así como el número total de los

mismos. A tales efectos, podrá requerir directamente a todas las

entidades estatales comprendidas en la presente ley, la información

que estime pertinente, la que deberá serle proporcionada en tiempo y

forma.

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Designación de personal presupuestado o contratado).-

La designación de personal presupuestado o contratado del Poder Ejecutivo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Servicios Descentralizados, en los escalafones "A" (Técnico Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D" (Especializado), "E" (Oficios), "F" (Servicios Auxiliares) y "R" (Personal no incluido en los escalafones anteriores), o similares grupos ocupacionales de cada entidad estatal, deberá realizarse cualquiera fuere el origen de los fondos empleados para ello, previo pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y recaer en personas que ya sean funcionarios públicos seleccionados por concurso, de conformidad con el procedimiento y las excepciones previstas en los siguientes literales, en cuanto fueren aplicables:

A) La entidad estatal designante comunicará previamente a la Oficina

Nacional del Servicio Civil las necesidades de personal que motivan la

solicitud, así como la descripción y requisitos del cargo o función a

ser provisto.

B) Dentro de los diez días de recibida dicha solicitud, la Oficina

Nacional del Servicio Civil informará si en el registro de personal a

redistribuir existen funcionarios que reúnan los requisitos

solicitados. En caso afirmativo, propondrá la redistribución de ese

personal, la que se realizará de conformidad con las normas que

regulan la adecuación presupuestal.

A los efectos de dotar de eficiencia y racionalidad al régimen de

redistribución, y sobre la base del principio de buena administración,

la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará el número de

funcionarios a redistribuir a la entidad estatal solicitante.

Cuando el puesto a proveer pertenezca a los escalafones "A" (Técnico

Profesional), "B" (Técnico), "C" (Administrativo), "D"

(Especializado), "E" (Oficios), "F" (Servicios Auxiliares) o similares

grupos ocupacionales de cada entidad estatal, y la Oficina Nacional

del Servicio Civil manifestara no contar en sus registros con personal

adecuado al perfil solicitado o no se expidiera dentro de los diez

días de recibida la solicitud de personal, la entidad estatal

gestionante quedará facultada para designar, para ese caso, a personas

que no sean funcionarios públicos, salvo las excepciones que

establezca el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina

Nacional del Servicio Civil, a efectos de asegurar el correcto

funcionamiento de los cometidos esenciales y sociales del Estado.

C) Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Oficina Nacional del

Servicio Civil podrá previamente realizar estudios para pronunciarse

sobre el fundamento de necesidad que motiva la solicitud, informando

su parecer al organismo solicitante y al Poder Ejecutivo. En este

caso, lo comunicará a la entidad estatal interesada y el plazo para

expedirse se extenderá a treinta días.

D) En las designaciones se dará cumplimiento a lo estipulado por las

leyes que establecen cuotas en beneficio de colectivos protegidos. Los

procedimientos de Reclutamiento y Selección del Poder Ejecutivo y

Servicios Descentralizados se harán a través del sistema de

reclutamiento y selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

E) No podrán realizarse designaciones de nuevos funcionarios dentro de

los doce meses anteriores a la finalización de cada período de

gobierno, ni iniciarse procesos para la provisión de vacantes, sin

perjuicio de aquellas que puedan ser provistas con personal

redistribuido y las excepciones previstas por ley.

F) La Contaduría General de la Nación, las Contadurías Centrales de los

Ministerios y demás entidades estatales comprendidas en la presente

ley, no podrán incluir en las planillas presupuestales las erogaciones

resultantes de las designaciones efectuadas, sin haber dado

cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

G) La Oficina Nacional del Servicio Civil publicará en forma semestral,

en el Portal Uruguay Concursa, el número de designaciones y ceses de

funcionarios realizados en el período, así como el número total de los

mismos. A tales efectos, podrá requerir directamente a todas las

entidades estatales comprendidas en la presente ley, la información

que estime pertinente, la que deberá serle proporcionada en tiempo y

forma.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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