Artículo 333 · Consejo Ejecutivo
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Consejo Ejecutivo).- La Agencia Reguladora de Compras Estatales estará
dirigida por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por
un representante de la Presidencia de la República que lo presidirá, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Agencia
de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento
(AGESIC) y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Consejo Ejecutivo).- La Agencia Reguladora de Compras Estatales estará
dirigida por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por
un representante de la Presidencia de la República que lo presidirá, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Agencia
de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento
(AGESIC) y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales. (*)
(Consejo Ejecutivo).- La Agencia Reguladora de Compras Estatales estará dirigida por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por un representante de la Presidencia de la República que lo presidirá, un representante de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.