Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 318

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 24.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 318.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Precio máximo de adquisición).- Se define como "precio máximo de adquisición" al menor precio de compra vigente a un momento dado, para cada artículo contenido en el catálogo único de bienes adquiridos por el Estado.

En todo trámite de compra que refiera a un artículo contenido en dicho catálogo único, el ordenador respectivo deberá incorporar en las actuaciones el valor del precio máximo de adquisición publicado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales. En caso de que el valor de compra supere el precio máximo de adquisición vigente a la fecha de adjudicación, el ordenador deberá justificar la diferencia de precio en forma previa a disponer dicha adjudicación.

Quedan comprendidos por este requisito todas las operaciones de compra, aun las dispuestas como compras directas por monto menor y las que se realicen con cargo a fondos fijos.

La Agencia Reguladora de Compras Estatales podrá establecer precios máximos de adquisición diferenciales, a efectos de contemplar las condiciones de mercados regionales o locales, como así también disponer la exclusión del catálogo único de bienes adquiridos por el Estado, en el caso de bienes de uso exclusivo, cuando estos refieran en forma directa a las competencias de la entidad contratante.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y del Tribunal de Cuentas, reglamentará la aplicación de este instrumento, asegurando el debido control y publicación de todas las operaciones realizadas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 317 Ver en la norma completa Artículo 319 →