Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 307 · Consejo Ejecutivo

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Consejo Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y

Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo

Ejecutivo integrado por un representante de la Presidencia de la

República, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la

Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la

Agencia. El Consejo Ejecutivo será presidido por el representante de

la Presidencia de la República, quien será designado por el Presidente

de la República.

La Agencia se vinculará administrativamente a través de la

Prosecretaría de la Presidencia de la República. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 48.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 307.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.075 · 20/10/2022

(Consejo Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y

Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo

Ejecutivo integrado por un representante de la Presidencia de la

República, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la

Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la

Agencia. El Consejo Ejecutivo será presidido por el representante de

la Presidencia de la República, quien será designado por el Presidente

de la República.

La Agencia se vinculará administrativamente a través de la

Prosecretaría de la Presidencia de la República. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Consejo Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por el Prosecretario de la Presidencia de la Republica, que lo presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la Agencia.

La Agencia se vinculará administrativamente a través de la Prosecretaría de la Presidencia de la República.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 306 Ver en la norma completa Artículo 308 →