Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 289 · Notas en las publicaciones

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XI - DE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO Y SOCIEDADES COMERCIALES VINCULADAS

(Notas en las publicaciones).- La publicación a que refieren las presentes disposiciones deberá incluir notas que expresen los siguientes aspectos:

A) Número de funcionarios, detallando el tipo de vínculo funcional, sean

funcionarios públicos presupuestados, funcionarios contratados,

pasantes, becarios o cualquier otro vínculo de la naturaleza que se

trate. A su vez, detallará la variación de los vínculos funcionales de

los últimos cinco ejercicios.

B) Convenios colectivos vigentes con sus funcionarios o trabajadores,

detallando los beneficios adicionales a los ya establecidos en forma

general para todos ellos.

C) Ingresos, desagregados por división o grupo de servicios y de bienes

de la actividad de la entidad, así como los retornos obtenidos sobre

el capital invertido.

D) Informe que refiera a utilidades y costos, incluyendo eventuales

subsidios cruzados, desagregados de la misma forma.

E) Información respecto de los tributos abonados.

F) Detalle de las transferencias a rentas generales.

G) Remuneración de los directores y gerentes de la entidad que

corresponda.

Derógase el artículo 2° de la Ley N° 17.040, de 20 de noviembre de 1998.

← Artículo 288 Ver en la norma completa Artículo 290 →