Artículo 287 · Ámbito de aplicación
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidas en el artículo 286 de la presente ley, las sociedades comerciales respecto de las cuales una entidad pública, estatal o no estatal, sea tenedora de acciones o sea titular de participaciones sociales, en forma directa o indirecta. Las sociedades comerciales propiedad del Banco de la República Oriental del Uruguay o del Banco Hipotecario del Uruguay quedan alcanzadas por esta disposición. Asimismo, se deberá incluir una nota que haga referencia al porcentaje del capital social que pertenezca a la respectiva entidad pública, estatal o no estatal.