Artículo 284 · Aprobación de balances de sociedades anónimas
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Aprobación de balances de sociedades anónimas).- En los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, los directorios o directores generales deberán aprobar los balances de las sociedades anónimas donde el Estado sea accionista mayoritario, así como los presupuestos y planes anuales de inversión. Lo expuesto es sin perjuicio de la rendición de cuentas que las mismas deban realizar periódicamente de la gestión de las sociedades.