Artículo 212 · Fondo de Estabilización
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Fondo de Estabilización).- En el caso de existir
excedentes fiscales, dichos recursos podrán afectarse a un fondo con
el objetivo de financiar políticas fiscales en fases recesivas del
ciclo económico.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 681.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
- Reglamentado por: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 212.
Versiones de este artículo
(Fondo de Estabilización).- En el caso de existir
excedentes fiscales, dichos recursos podrán afectarse a un fondo con
el objetivo de financiar políticas fiscales en fases recesivas del
ciclo económico.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
(Fondo de Estabilización).- En el caso de existir excedentes fiscales, dichos recursos podrán afectarse a un fondo con el objetivo de financiar políticas fiscales en fases recesivas del ciclo económico.
CAPÍTULO II
BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.