Artículo 202
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Créanse en la órbita de la unidad ejecutora 003
"Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de
las artes y difusión de la cultura:
1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el
fomento, apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión
de la actividad musical, con particular énfasis en los autores,
intérpretes y repertorios nacionales.
2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el
desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el
registro y el fomento de vínculos regionales e internacionales, así
como la realización del Festival Internacional de Artes Escénicas
(FIDAE).
3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el
cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, y sus
modificativas, junto a otras normas complementarias y concordantes,
así como la promoción y difusión de la creación literaria, con
especial énfasis en los autores y editores nacionales.
4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la
promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus
manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia
difusión a nivel nacional e internacional.
El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la
estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura,
establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y
administrativas necesarias para su funcionamiento.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Créanse en la órbita de la unidad ejecutora 003
"Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de
las artes y difusión de la cultura:
1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el
fomento, apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión
de la actividad musical, con particular énfasis en los autores,
intérpretes y repertorios nacionales.
2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el
desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el
registro y el fomento de vínculos regionales e internacionales, así
como la realización del Festival Internacional de Artes Escénicas
(FIDAE).
3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el
cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, y sus
modificativas, junto a otras normas complementarias y concordantes,
así como la promoción y difusión de la creación literaria, con
especial énfasis en los autores y editores nacionales.
4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la
promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus
manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia
difusión a nivel nacional e internacional.
El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la
estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura,
establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y
administrativas necesarias para su funcionamiento.(*)
(Institutos dentro de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura).- Créanse dentro de la Dirección de Cultura, unidad ejecutora 003 "Ministerio de Educación y Cultura", los siguientes Institutos para la promoción de las artes y difusión de la cultura:
1) Instituto Nacional de la Música, que tendrá como cometidos el fomento,
apoyo, preservación, investigación, desarrollo y difusión de la
actividad musical, con particular énfasis en los autores, intérpretes
y repertorios nacionales.
2) Instituto Nacional de Artes Escénicas, que tendrá como cometidos el
desarrollo de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, el
registro e investigación y el fomento de vínculos regionales e
internacionales.
3) Instituto Nacional de Letras, que tendrá como cometidos velar por el
cumplimiento de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, junto a
otras normas complementarias y modificativas, así como la promoción y
difusión de la creación literaria, con especial énfasis en los autores
y editores nacionales.
4) Instituto Nacional de Artes Visuales, cuyos cometidos serán la
promoción, protección y difusión de las artes visuales en todas sus
manifestaciones, la investigación y reflexión académica y su amplia
difusión a nivel nacional e internacional.
5) Instituto Nacional del Cine y el Audiovisual, que recupera su nombre
original, dado por el artículo 1° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo
de 2008, con lo que quedan derogados los artículos 187 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012 y 126 de la Ley N° 19.535, de 25 de
setiembre de 2017.
El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura, establecerá sus competencias y las reasignaciones presupuestarias y administrativas necesarias para su funcionamiento.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.