Artículo 161
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
(Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Central, de los Directores Generales de Educación y del Presidente del Consejo de Formación en Educación).-
(*)