Artículo 113 · Aeronaves en situación irregular
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Aeronaves en situación irregular).- En el caso de que se detecte una aeronave en situación irregular, la misma será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la interceptación, identificación, desvío, persuasión y en defecto de lo anterior y como último recurso, la neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional.
Entiéndese como aeronave en situación irregular a aquella aeronave que se aparta parcial o totalmente del cumplimiento de las normas de navegación aérea. (*)