Artículo 9 · Excepciones
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Excepciones).- Esta ley no se aplicará a aquellas personas que:
A) Perciban actualmente protección o asistencia de un órgano u
organismo de la Organización de las Naciones Unidas distinto del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
mientras estén recibiendo tal protección o asistencia.
B) Las autoridades competentes del país, donde hayan fijado su
residencia, reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a
la posesión de la nacionalidad de ese país.