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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9 · Excepciones

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS NO ELEGIBLES PARA PROTECCIÓN INTERNACIONAL

(Excepciones).- Esta ley no se aplicará a aquellas personas que:

A) Perciban actualmente protección o asistencia de un órgano u

organismo de la Organización de las Naciones Unidas distinto del

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

mientras estén recibiendo tal protección o asistencia.

B) Las autoridades competentes del país, donde hayan fijado su

residencia, reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a

la posesión de la nacionalidad de ese país.

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