Artículo 7 · Permanencia en el país
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Permanencia en el país).- En caso de denegación de reconocimiento de la condición de persona apátrida, el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional en otra categoría migratoria aplicable, conforme a la normativa vigente.