Artículo 31 · Plazo
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Plazo).- La instrucción del asunto no podrá superar el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la presentación de la solicitud ante la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados. Se podrá prorrogar por igual plazo, mediante resolución fundada.
Concluida la misma, la Secretaría Permanente elevará a la Comisión de Refugiados un informe circunstanciado y sus conclusiones debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Refugiados tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas.