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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24 · Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA SECRETARÍA PERMANENTE DE LA COMISIÓN DE REFUGIADOS EN CUANTO A SU COMPETENCIA EN MATERIA DE PERSONAS APÁTRIDAS

(Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados).- La Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, artículo 30 de la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006, asistirá a la Comisión en lo relativo a la instrucción de los expedientes en que ésta deba conocer y demás funciones asignadas por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 y la presente ley.

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