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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7 · Inmueble deteriorado

Inmuebles urbanos vacíos y degradados · Ley N.º 19.676 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Inmueble deteriorado).- Se considera inmueble deteriorado, al que por su estado o el de sus edificaciones, ponga en riesgo la integridad física de las personas, la salubridad pública o comprometa la habitabilidad de los inmuebles linderos.

A título enunciativo, se entiende que un inmueble está deteriorado cuando:

A) Exista menoscabo de alguno de los elementos constructivos que lo

componen, que puedan ocasionar desprendimientos hacia la vía

pública, a inmuebles linderos o al interior del propio inmueble,

con riesgo a la integridad física de las personas.

B) Su estado de conservación genere un ambiente con condiciones

favorables para la reproducción de vectores biológicos, que

puedan afectar la salubridad pública.

C) Existan fallas en su sistema de impermeabilización, en su

instalación sanitaria o en las construcciones de sus

edificaciones, que comprometan la habitabilidad de los inmuebles

linderos.

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