Artículo 5 · Inmueble degradado
Inmuebles urbanos vacíos y degradados · Ley N.º 19.676 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Inmueble degradado).- Se considera inmueble degradado, y por tanto configurado el incumplimiento de su propietario del deber de conservar previsto en el literal b) del artículo 37 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, al que se encuentre en situación de ruina, deteriorado o tenga una edificación paralizada o esté en situación de baldío.