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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5 · Inmueble degradado

Inmuebles urbanos vacíos y degradados · Ley N.º 19.676 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Inmueble degradado).- Se considera inmueble degradado, y por tanto configurado el incumplimiento de su propietario del deber de conservar previsto en el literal b) del artículo 37 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, al que se encuentre en situación de ruina, deteriorado o tenga una edificación paralizada o esté en situación de baldío.

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