Artículo 34 · Plazo de interrupción de obras
Inmuebles urbanos vacíos y degradados · Ley N.º 19.676 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Plazo de interrupción de obras).- Para la determinación de la edificación paralizada, se considerará la interrupción de la obra ocurrida en los dieciocho meses previos a la entrada en vigencia de la presente ley.