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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27 · Especialidades de la venta judicial de inmuebles con edificaciones paralizadas

Inmuebles urbanos vacíos y degradados · Ley N.º 19.676 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Especialidades de la venta judicial de inmuebles con edificaciones paralizadas).- La venta judicial de inmuebles con edificaciones paralizadas, construidas en régimen de propiedad horizontal, tendrá las siguientes especialidades:

A) El inmueble, con sus mejoras, unidades y demás edificaciones

paralizadas, se rematarán en un solo lote.

B) Sin perjuicio de la venta en lote, las disposiciones de la

presente ley y en especial lo previsto en el artículo 26, se

aplicará exclusiva e individualmente sobre cada unidad o futura

unidad de propiedad horizontal.

A tales efectos, el precio de la venta judicial del lote,

deducidos todos los gastos justificados del proceso, incluidos

los del remate y costas, así como los montos correspondientes a

acreedores prioritarios de todo el lote, será dividido entre las

diferentes unidades o futuras unidades de propiedad horizontal,

de acuerdo al porcentaje que represente el valor real de cada

una, asignado por la Dirección Nacional de Catastro, en el valor

real de todo el lote, como si cada unidad o futura unidad se

hubiese vendido individualmente a dicho precio.

Cuando alguna de las unidades o futuras unidades de propiedad

horizontal del lote, carezca de valor real asignado por la

Dirección Nacional de Catastro, se le deberá solicitar a ésta la

fijación de dicho valor real, de todas las unidades o futuras

unidades del lote, en la forma que establezca la reglamentación.

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