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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18 · Presunción de vacío

Inmuebles urbanos vacíos y degradados · Ley N.º 19.676 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Presunción de vacío).- Se presumirá que el inmueble estuvo desocupado durante el plazo de veinticuatro meses previos a la fecha de la diligencia preparatoria, cuando durante dicho período no se registre en el inmueble, conexión o consumo de agua potable o energía eléctrica, en las condiciones y con las excepciones que establezca la reglamentación.

A tales efectos, los prestadores del servicio de agua y energía eléctrica están obligados a proporcionar a los legitimados para accionar en el proceso, la información que estos les soliciten. Dicha información deberá acompañar la demanda.

La presunción prevista en este artículo admite prueba en contrario.

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