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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8 · Cometidos

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

(Cometidos).- El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, en calidad de ente rector en la materia, tiene los siguientes cometidos:

A) Diseñar y aprobar la política pública y el plan nacional en

materia de trata y explotación de personas, el que debe incluir

las medidas necesarias para lograr el buen cumplimiento de esta

ley, la eficaz persecución de tratantes y explotadores, así como

la debida protección, atención y reparación de las víctimas.

B) Monitorear el buen cumplimiento de la política pública y el plan

correspondiente, evaluar su ejecución y rendir cuenta de su

cumplimiento, a través de estudios e informes periódicos. Al

menos una vez al año debe informar en forma pública los

resultados del cumplimiento de sus cometidos.

C) Articular y coordinar las acciones de los diversos organismos

públicos y organizaciones de la sociedad civil para el

cumplimiento de esta ley, de la política pública en la materia y

del plan que se encuentre vigente.

D) Proponer acciones de difusión y concientización de la población

en general sobre la trata y explotación de personas, con enfoque

de derechos humanos, género y especial consideración a la

situación de las niñas, niños y adolescentes, la diversidad

étnico-cultural y el idioma o lengua de las potenciales víctimas,

dando cumplimiento a las normas de accesibilidad para personas en

situación de discapacidad.

E) Desarrollar acciones de prevención y desestímulo de la trata y de

la explotación de personas en sectores claves, tales como los

grandes emprendimientos productivos, las empresas de transporte,

las vinculadas al turismo, al modelaje y al comercio sexual, así

como en zonas o localidades en las que se detecte mayor

incidencia de la problemática o de factores de vulnerabilidad a

la misma.

F) Emitir opiniones y pronunciamientos sobre la temática, así como

sobre acciones públicas o privadas, o situaciones en particular,

para la prevención y combate de la trata y explotación de

personas.

G) Recomendar los cambios normativos necesarios para el buen

cumplimiento de los objetivos de esta ley.

H) Aprobar los estándares de actuación, protocolos y modelos de

intervención para la protección eficaz y el respeto a los

derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de

personas.

I) Formular recomendaciones para la mejor persecución criminal de la

trata de personas y de las diversas formas de explotación de

personas.

J) Proponer acciones para la capacitación, actualización y

especialización de los funcionarios y operadores que trabajan en

la prevención, detección, persecución y penalización de la trata

y de la explotación de personas, así como para la atención y la

protección de las víctimas, testigos y familiares.

K) Realizar y apoyar estudios e investigaciones que permitan

profundizar en el conocimiento de la temática, sus distintas

manifestaciones en el país y en la región, las estrategias para

la investigación y prevención, los modelos de atención, entre

otros aspectos que se consideren necesarios.

L) Supervisar, evaluar y emitir recomendaciones a instituciones

gubernamentales y privadas, que brindan atención, protección y

defensa a víctimas de la trata y la explotación de personas.

M) Proponer la creación y fortalecimiento de los servicios y

programas oportunos, distribuidos en los distintos departamentos

del país, tanto públicos como privados, orientados a brindar

asistencia directa a las personas víctimas de trata y de

explotación de personas.

N) Promover la cooperación entre Estados, así como con organismos

regionales o internacionales y la adopción de medidas de carácter

bilateral y multilateral, destinadas a prevenir y erradicar la

trata y la explotación de personas.

O) Colaborar en la elaboración de los informes que el Estado debe

presentar ante organismos internacionales y regionales, en

cumplimiento de los convenios internacionales ratificados en la

materia.

P) Articular con los distintos sistemas de información pública para

contar con herramientas de información, sistematización y

generación de conocimiento en relación a la trata y la

explotación de personas. En ningún caso se registrará a las

personas víctimas de la trata o de la explotación de personas,

debiendo disociarse sus datos conforme a lo previsto en el

literal G) del artículo 3° de esta ley.

Q) Fortalecer y facilitar la participación de entidades

gubernamentales y no gubernamentales en la prevención y combate a

la trata y a la explotación de personas, así como la atención y

protección integrales de las víctimas.

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