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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5 · Derechos de las víctimas de trata y explotación de personas

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Derechos de las víctimas de trata y explotación de personas).- Todas las personas víctimas de trata de personas, aun cuando no hayan realizado la denuncia judicial o administrativa de los hechos, tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos a todas las personas en los tratados y convenios internacionales ratificados por el país y en la Constitución y las leyes nacionales:

A) Al respeto de su dignidad, intimidad y autonomía y a no ser

sometida a forma alguna de discriminación.

B) Al acceso a la información sobre sus derechos y su situación

legal y migratoria, brindada en forma clara y comprensible, en el

idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad,

grado de madurez o situación de discapacidad.

C) A contar con traductor e intérprete de acuerdo con su

nacionalidad, costumbres y situación de discapacidad.

D) A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus

datos personales, los de sus familiares o los de cualquiera otra

persona que esté bajo su tenencia o cuidado.

E) A la atención integral en salud, incluyendo terapias y

tratamientos especializados, en caso necesario, incluidas la

salud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud

mental. Las víctimas de trata de personas tienen derecho a

acceder a los servicios para la interrupción voluntaria del

embarazo (Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012), aun cuando no

alcancen el año de residencia en el país, siempre que el mismo

haya ocurrido durante la situación de trata.

F) Al asesoramiento y atención psico-social y jurídica a cargo de

servicios especializados de atención, conformados por equipos

interdisciplinarios, para brindar una atención integral a las

víctimas de trata y explotación de personas, con la finalidad de

proteger y restituir el ejercicio de los derechos humanos

vulnerados, teniendo especialmente en cuenta las situaciones

traumáticas vividas y las posibles secuelas.

G) Al alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como a la

cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e

higiene. En ningún caso se alojará a las personas víctimas de los

delitos de trata o de explotación de personas en cárceles,

establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos

destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o

condenadas, en centros de detención para inmigrantes o refugios

para personas sin hogar.

H) A la libre circulación y movilidad ambulatoria, así como a los

derechos migratorios especialmente reconocidos en el Capítulo IV

de esta ley.

I) Al asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito y especializado

para la presentación de la denuncia, la participación en el

proceso penal, en los procesos de familia que fueren necesarios

para la protección de sus derechos o los de sus familiares, los

trámites de regularización de su situación migratoria y los

procesos de reparación.

J) A la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no

repetición a través de un recurso sencillo y rápido ante los

tribunales competentes, en el que se garanticen los derechos

previstos en el Capítulo V de esta ley.

K) Al acceso a programas de inserción laboral, de educación y de

capacitación, de acuerdo a sus necesidades, posibilidades e

intereses.

Cuando corresponda también se proporcionará asistencia a los familiares y personas dependientes de las víctimas.

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