Artículo 41 · Reparación
Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Reparación).- La reparación de la víctima debe ser integral comprensiva de la indemnización, restitución y rehabilitación y se debe extender a todas las personas afectadas conforme al literal D) del artículo 4° de esta ley.
El Estado será responsable de la reparación de las víctimas de la trata y la explotación de personas por agentes del Estado o por quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado.