Artículo 38 · Personal especializado
Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Personal especializado).- La fiscalía y el tribunal actuantes deben contar con personal especializado para atender durante el proceso a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con la violencia sexual y de género y la violencia contra niñas, niños y adolescentes.