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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31 · Denuncia

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Denuncia).- La denuncia, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, debe llevarse a cabo con el debido respeto a su trayectoria de vida y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación.

El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata o explotación de personas, sus familiares o allegados, no deben ser divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 163 del Código del Proceso Penal.

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