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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3 · Principios rectores

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Principios rectores).- Son principios rectores de esta ley:

A) Debida, diligencia del Estado. El Estado tiene la obligación de

actuar con la diligencia debida para el cumplimiento de los

objetivos de esta ley.

B) Prioridad de los derechos humanos de las víctimas. Los derechos

humanos de las víctimas deben ser el centro de atención en todas

las intervenciones y su protección debe priorizarse frente a

otras acciones como la investigación y persecución de los

tratantes y explotadores.

C) Igualdad y no discriminación. En todas las actuaciones debe

garantizarse el respeto de los derechos humanos de las víctimas,

sin discriminación alguna por motivos étnico-raciales, situación

de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión,

orientación sexual, identidad de género, opiniones políticas o de

cualquier otra índole, origen, nacionalidad, apátrida, posición

económica o cualquier otra condición social o migratoria.

D) Perspectiva de género. La ley y la reglamentación tendrán

especialmente en cuenta las desigualdades de poder, los

estereotipos discriminatorios y las formas de violencia en base

al género, promoviéndose la autonomía y el empoderamiento de las

mujeres, las niñas, las personas trans e intersexuales o con

orientación sexual no hegemónica. En todo caso se reconocerá y

respetará la expresión y la identidad de género de las personas

víctimas de trata, sus familiares o testigos, aun cuando la misma

no condiga con los datos emergentes de los documentos

identificatorios.

E) Interés superior de las niñas, niños y adolescentes. En las

situaciones en que se vean afectados niñas, niños o adolescentes,

sea en calidad de víctimas directas o como familiares de estas,

debe priorizarse la protección de sus derechos.

F) Voluntad y participación de las víctimas. Todas las acciones que

se realicen respecto de las víctimas, deben contar con la

voluntad y consentimiento informado de las mismas. No pueden ser

obligadas a denunciar a las redes de trata o a quienes les

explotan, ni a recibir atención y apoyo o a someterse a

tratamientos o exámenes médicos por patologías físicas o

psíquicas de tipo alguno.

Tratándose de víctimas niñas, niños o adolescentes, se tendrá

especialmente en cuenta su opinión, el grado de autonomía y

madurez alcanzado, debiéndose adoptar las decisiones que mejor

garanticen sus derechos.

G) Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa

o jurisdiccional sobre las víctimas o testigos y sus familiares

relacionada con situaciones de trata o explotación de personas y

los delitos conexos son de carácter confidencial, por lo que su

utilización debe ser reservada exclusivamente para los fines de

la protección, la investigación, la penalización y la reparación.

Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y

administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos

los medios de comunicación colectiva y redes sociales.

H) Integralidad de la atención. Las instituciones del Estado deben

adoptar las medidas para asegurar la atención integral de las

víctimas de la trata y de la explotación de personas, hayan

interpuesto o no la denuncia penal.

I) Respeto al proyecto de vida. Las medidas de protección, atención

y reparación de las víctimas deben propender a erradicar las

causas de la victimización, el fortalecimiento de la autonomía

personal y el desarrollo de su proyecto de vida.

J) Evitar la re victimización. Debe evitarse toda acción u omisión

que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima,

incluyendo la exposición ante los medios de comunicación o las

redes sociales y la obstaculización del acceso a los servicios de

atención o a la justicia.

K) Gratuidad de las prestaciones de atención psico-social, médica y

defensa jurídica. Las prestaciones de atención psico-social,

médica y el patrocinio y defensa en el proceso judicial deben ser

brindadas en forma gratuita, exonerándose de toda forma de

tributación a los trámites que se requieran a esos efectos.

L) Celeridad. Las actuaciones para la protección, investigación,

penalización y reparación deben realizarse de manera oportuna,

eficaz y sin dilaciones innecesarias.

M) Presunción de minoría de edad. En el caso en que existan dudas

acerca de la edad de la víctima y haya razones fundadas para

considerar posible que la víctima sea una niña, niño o

adolescente, se le considerará como tal y se adoptarán medidas de

protección específicas a la espera de la determinación de su

edad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 8.

Ver en IMPO ↗

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