Artículo 29 · Presunción de trata o explotación
Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Presunción de trata o explotación).- Toda institución pública o privada que en razón de su función detecte situaciones sobre las que considera que existen motivos razonables para presumir la existencia de una situación de trata o explotación, debe informarlo de manera inmediata a alguna de las entidades del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas o a la Fiscalía General de la Nación, a fin que se adopten las medidas correspondientes.