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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

(Servicios y prestaciones mínimas para las víctimas de la trata y la explotación de personas).- Todas las víctimas de trata o explotación de personas tienen derecho a acceder a los siguientes servicios y prestaciones:

A) Servicios de traducción e interpretación.

B) Seguridad y asistencia material básica.

C) Alojamiento seguro y adecuado.

D) Cuidados de salud y tratamiento médico necesario, incluso, examen

confidencial, gratuito y opcional del VIH y otras enfermedades de

transmisión sexual.

E) Asistencia psicológica de carácter confidencial y con pleno

respeto de la intimidad y en un idioma que la víctima comprenda.

F) Información y asesoría jurídica respecto a los derechos y

procedimientos legales a seguir, incluyendo la regularización

migratoria, la investigación penal y la reparación del daño.

G) Patrocinio jurídico durante todo el proceso legal, incluso en el

ejercicio de las acciones judiciales para exigir la reparación de

los daños que han sufrido las víctimas.

H) Información y apoyo al retorno a su lugar de origen.

I) Apoyo para la reunificación y reinserción familiar, social y

comunitaria.

J) Inserción en programas de capacitación y ayuda en la búsqueda de

oportunidades de empleo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 20.

Ver en IMPO ↗

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