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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16 · Organismos responsables de la coordinación y articulación de la respuesta

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

(Organismos responsables de la coordinación y articulación de la respuesta).- La coordinación y articulación de la respuesta estará a cargo de:

A) El Ministerio de Desarrollo Social respecto a varones adultos.

B) El Instituto Nacional de las Mujeres respecto a mujeres adultas.

C) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay respecto a niños,

niñas y adolescentes.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe articular la respuesta con los organismos antes señalados en situaciones de explotación laboral.

Cuando se trate de personas mayores o en situación de discapacidad, el organismo competente debe articular las acciones con el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social o con el Instituto Nacional de las Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Social según corresponda.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 22.

Ver en IMPO ↗

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