Artículo 14 · Partidas para el funcionamiento del Consejo
Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Partidas para el funcionamiento del Consejo).- El Ministerio de Desarrollo Social debe incluir en el proyecto de Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz del Consejo.
De igual forma lo debe hacer cada organismo público para cumplir los cometidos que le asigne esta ley y el plan nacional que se encuentre vigente.