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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

(Destino de los decomisos de bienes en procesos judiciales por delitos de trata y explotación de personas).- Los decomisos de bienes en procesos judiciales por trata de personas y por delitos vinculados a la explotación de personas tienen como destino prioritario la reparación patrimonial de las víctimas en el caso que dio lugar al decomiso. Deducidas dichas sumas, según lo disponga el juzgado competente, el saldo restante se debe asignar a la prevención de la trata de personas y la explotación, al fortalecimiento de las investigaciones policiales y judiciales y a la atención de las víctimas, de acuerdo a lo establecido en el literal D) del artículo 10 de esta ley.

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