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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 10 · Facultades

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

(Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas podrá:

A) Crear comisiones temáticas, a las que se podrán invitar a otras

entidades públicas o privadas, así como a especialistas o

personas referentes en los aspectos específicos a abordar.

B) Crear comisiones departamentales o regionales para la adecuada

implementación y articulación de la política pública y el plan

nacional en todo el país.

C) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas.

D) Disponer y administrar los fondos provenientes de asignaciones

presupuestales, donaciones, herencias o legados, convenios con

organismos regionales o internacionales, así como de los

provenientes de bienes decomisados en acciones contra la trata o

explotación de personas y los demás que obtenga a cualquier

título.

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su Dirección

General de Secretaría, será el organismo encargado de ejercer

dicha facultad de disposición y administración de fondos,

presentando informes anuales de lo ejecutado al Consejo Nacional

de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 12.

Ver en IMPO ↗

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