Artículo 57 · Devolución al tercero de buena fe
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Devolución al tercero de buena fe).- El tribunal penal competente deberá disponer la devolución al tercerista de los bienes, productos o instrumentos correspondientes cuando a su juicio resulte acreditada su buena fe.