Artículo 54 · Fallecimiento del imputado
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Fallecimiento del imputado).- En el caso de
fallecimiento del imputado los bienes que hayan sido incautados serán
decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del
hecho material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena
penal. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Fallecimiento del imputado).- En el caso de
fallecimiento del imputado los bienes que hayan sido incautados serán
decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del
hecho material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena
penal. (*)
(Fallecimiento del procesado).- En el caso de fallecimiento del procesado los bienes que hayan sido incautados serán decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena penal.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.