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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 54 · Fallecimiento del imputado

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DEL DECOMISO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Fallecimiento del imputado).- En el caso de

fallecimiento del imputado los bienes que hayan sido incautados serán

decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del

hecho material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena

penal. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 55.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 54.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.469 · 19/03/2026

(Fallecimiento del imputado).- En el caso de

fallecimiento del imputado los bienes que hayan sido incautados serán

decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del

hecho material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena

penal. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.574 · 10/01/2018

(Fallecimiento del procesado).- En el caso de fallecimiento del procesado los bienes que hayan sido incautados serán decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena penal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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