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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15 · Medidas de debida diligencia de cliente

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Medidas de debida diligencia de cliente).- En la aplicación de las medidas de debida diligencia, se deberá:

A) Identificar y verificar la información sobre los clientes,

utilizando datos e información confiable de fuentes

independientes.

B) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para

verificar su identidad. Se entenderá por beneficiario final a la

persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo

el 15% (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los

derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final

sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un

fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de

afectación o estructura jurídica. Se entenderá también por

beneficiario final a la persona física que aporta los fondos para

realizar una operación o en cuya representación se lleva a cabo

una operación.

Se entenderá como control final el ejercido directa o

indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través

de cualquier otro medio de control.

En el caso de los fideicomisos deberá identificarse a la o las

personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas en

los incisos precedentes en relación al fideicomitente, fiduciario

y beneficiario.

C) Obtener información sobre el propósito de la relación comercial y

la naturaleza de los negocios a desarrollar, con la extensión y

profundidad que el sujeto obligado considere necesaria en función

del riesgo que le asigne al cliente, relación comercial o tipo de

transacción a realizar.

D) Realizar, cuando corresponda, un seguimiento continuo de la

relación comercial y examinar las transacciones para asegurarse

que sean consistentes con la información disponible de

conocimiento del cliente y el perfil de riesgo asignado al mismo,

incluyendo el origen de los fondos cuando sea necesario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 16 y 21.

Ver en IMPO ↗

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