Artículo 1
Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que
dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por el
Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por
el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra
el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la
convocará y coordinará sus reuniones, por los Subsecretarios de los
Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional,
de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Presidente del
Banco Central del Uruguay, el Gerente de la Unidad de Información y
Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, el Presidente de la
Junta de Transparencia y Ética Pública, el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación y el Director de la Secretaría de
Inteligencia Estratégica de Estado, quienes podrán ser representados
mediante delegados especialmente designados al efecto. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que
dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por el
Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por
el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra
el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la
convocará y coordinará sus reuniones, por los Subsecretarios de los
Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional,
de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Presidente del
Banco Central del Uruguay, el Gerente de la Unidad de Información y
Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, el Presidente de la
Junta de Transparencia y Ética Pública, el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación y el Director de la Secretaría de
Inteligencia Estratégica de Estado, quienes podrán ser representados
mediante delegados especialmente designados al efecto. (*)
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°. (Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que
dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por un
representante de la Presidencia de la República, quien la presidirá,
designado por el Presidente de la República, por el Secretario
Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la convocará y
coordinará sus actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios
del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de
Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Director de la
Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del
Uruguay y el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública,
quienes podrán hacerse representar mediante delegados especialmente
designados al efecto".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.