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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1

Ley Integral contra el Lavado de Activos · Ley N.º 19.574 de 2017

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el

Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora

contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que

dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por el

Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por

el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra

el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la

convocará y coordinará sus reuniones, por los Subsecretarios de los

Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional,

de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Presidente del

Banco Central del Uruguay, el Gerente de la Unidad de Información y

Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, el Presidente de la

Junta de Transparencia y Ética Pública, el Fiscal de Corte y

Procurador General de la Nación y el Director de la Secretaría de

Inteligencia Estratégica de Estado, quienes podrán ser representados

mediante delegados especialmente designados al efecto. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1. Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 46.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 46, Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el

Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora

contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que

dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por el

Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por

el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra

el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la

convocará y coordinará sus reuniones, por los Subsecretarios de los

Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional,

de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Presidente del

Banco Central del Uruguay, el Gerente de la Unidad de Información y

Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, el Presidente de la

Junta de Transparencia y Ética Pública, el Fiscal de Corte y

Procurador General de la Nación y el Director de la Secretaría de

Inteligencia Estratégica de Estado, quienes podrán ser representados

mediante delegados especialmente designados al efecto. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 20.075 · 03/11/2022

Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°. (Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el

Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora

contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que

dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por un

representante de la Presidencia de la República, quien la presidirá,

designado por el Presidente de la República, por el Secretario

Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de

Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la convocará y

coordinará sus actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios

del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de

Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Director de la

Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del

Uruguay y el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública,

quienes podrán hacerse representar mediante delegados especialmente

designados al efecto".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

Ver en la norma completa Artículo 2 →