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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Modificación de la Ley de Zonas Francas

Ley N.º 19.566 de 2017 · Promulgación 08/12/2017 · Publicación 09/01/2018

Texto consolidado vigente al 11 de septiembre de 2026

31 artículos · 30 con notas de modificación

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Artículo 22

/ley-19566/articulo-22

Durante la vigencia de los contratos respectivos, los usuarios de zonas francas mantendrán todos sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y no se les aplicarán las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a tales beneficios, exoneraciones o derechos, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma.

La vigencia de los contratos referida en el inciso anterior incluye a sus eventuales prórrogas dentro del plazo de la autorización de desarrollo de la zona franca respectiva, otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

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Artículo 23

/ley-19566/articulo-23

Durante el plazo de la respectiva autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, se mantendrán los términos dispuestos en tal autorización y no se aplicarán a los desarrolladores las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a su actuación, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma.

Las prórrogas de autorizaciones de desarrollo que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas en la misma.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

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Artículo 24

/ley-19566/articulo-24

Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas francas existentes al 1° de enero de 2017, previstas en el artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, no serán de aplicación durante el plazo de la correspondiente autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

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Artículo 26

/ley-19566/articulo-26

Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral VI) del artículo 2° de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, la concesión de autorización a particulares para el desarrollo de zonas francas, así como la aprobación de contratos de usuarios directos o indirectos y sus eventuales prórrogas, estarán supeditadas a la plena observancia de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a cuyos efectos los organismos competentes adoptarán las medidas que estimen pertinentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

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Artículo 28

/ley-19566/articulo-28

Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 151 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; artículos 6°, 7°, 9°, 11, 23, 31, 39, 40 y 41, e inciso tercero del artículo 20, de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia). Ver: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 323 (interpretativo).

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Artículo 29

/ley-19566/articulo-29

Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en esta ley se consideran hechas a las normas legales respectivas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

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Artículo 30

/ley-19566/articulo-30

Facúltase al Poder Ejecutivo a elaborar un texto ordenado a efectos de recopilar las disposiciones vigentes de fuente legal referentes a las zonas francas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

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Artículo 31

/ley-19566/articulo-31

La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.

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