Artículo 38 · Obligados a reportar operaciones sospechosas
Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Obligados a reportar operaciones sospechosas).- Sin perjuicio de las obligaciones ya establecidas, los obligados por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por los artículos 1° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, y 50 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, respectivamente, deberán requerir a sus clientes, cuando corresponda, como parte de sus procedimientos de debida diligencia, la información resultante del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.