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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 28 · Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación

Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

(Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación).- La Auditoría Interna de la Nación tendrá los siguientes cometidos específicos:

A) El control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los

artículos 23, 24, 25, 29, 30, 31 y 33 de la presente ley.

B) La comunicación de los incumplimientos a los organismos

competentes.

C) La imposición de sanciones y la recaudación de las mismas, en

caso de que tengan carácter pecuniario.

D) Recibir las denuncias que se realicen con relación al

incumplimiento de las obligaciones referidas. La Dirección

General Impositiva (DGI), la Dirección Nacional de Aduanas, el

Banco de Previsión Social (BPS) y la Secretaría Nacional para la

Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del

Terrorismo deberán comunicar los incumplimientos detectados en el

ejercicio de sus funciones.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, podrá recabar del Banco Central del Uruguay y de las entidades obligadas por la presente ley, la información pertinente.

Autorízase a la Dirección General de Registros, al BPS y a la DGI a brindar a la Auditoría Interna de la Nación la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

Notas

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