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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 20 · Vigencia

Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I INFORME AUTOMÁTICO DE SALDOS Y RENTAS DE ORIGEN FINANCIERO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

(Vigencia).- Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 1° de enero de 2017.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 20 - BIS.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Vigencia).- Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 1° de enero de 2017.

Anterior Texto original Ley N.º 19.996 · 09/11/2021

Incorpórase a la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 20 bis.- Si una entidad financiera obligada a informar,

celebrara actos o realizara acuerdos cuyo efecto redunde en evitar

cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus

disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en

cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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