Artículo 20 · Vigencia
Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Vigencia).- Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 1° de enero de 2017.
Versiones de este artículo
(Vigencia).- Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 1° de enero de 2017.
Incorpórase a la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 20 bis.- Si una entidad financiera obligada a informar,
celebrara actos o realizara acuerdos cuyo efecto redunde en evitar
cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Capítulo y sus
disposiciones reglamentarias, dichos acuerdos no serán tenidos en
cuenta a los efectos de la aplicación de la citada normativa".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.